Reguladores visitan Tranque Carén

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Reguladores visitan Tranque Carén

Integrantes de los comités regulatorios de Conama, a cargo de la elaboración de la norma que regirá a los efluentes del tranque de relaves Carén, conocieron a fines de mayo las instalaciones del tranque y el trabajo medioambiental realizado en la hacienda Loncha, de División El Teniente.

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Investigaciones llevadas a cabo por expertos durante más de quince años demuestran que las aguas del tranque Carén son aptas para el riego y para consumo de animales. Por ello, se ha iniciado la elaboración de una norma específica para molibdeno y sulfatos de los efluentes descargados al estero Carén, que se ajuste al conocimiento científico adquirido en la materia.

Para conocer en terreno las instalaciones del embalse, que se ubica en la hacienda Loncha de División El Teniente, llegaron los integrantes de los dos comités a cargo de la elaboración de la norma: el comité ampliado, compuesto por universidades, consultores, el Consejo Minero y Codelco; y el comité operativo, formado por instituciones estatales, como ministerios y servicios públicos.
Juan Carlos Jofré, profesional del departamento de operaciones de la Conama, explicó que la importancia de la actividad es que los comités pudiesen ver "la magnitud del trabajo que se quiere desarrollar".

Por su parte, Fernando Toledo, director en la Gerencia Corporativa de Desarrollo Sustentable de Codelco, indicó que visitas como esta permiten a los reguladores tener una idea en terreno de "cuáles son los impactos ambientales, económicos y sociales de las decisiones que se toman en Santiago, y así tener una mejor comprensión de los procesos involucrados".

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A partir de 2006, los residuos que libera el Ril Carén se regirán por el DL N° 90, que establece un máximo de 1.000 mg/l de sulfatos y 1,0 mg/l de molibdeno, como cantidad límite para descargarse al estero Carén.

Las aguas claras del tranque Carén exceden estos valores y existen imposibilidades técnicas que permitan cumplir con la norma, por lo que se solicita su modificación, pues aparece injustificada en el caso de este efluente debido a que no existen impactos ambientales o de salud asociados a esta descarga.