Aclaración de Codelco Norte

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Aclaración de Codelco Norte

 

Ante informaciones radiales emitidas ayer -miércoles 4 de mayo de 2005- que aluden a una probable sanción de la autoridad ambiental de la Segunda Región contra la división Codelco Norte por supuestos incumplimientos en el desarrollo de tres proyectos inmobiliarios ligados al traslado de residentes del mineral de Chuquicamata hacia la ciudad de Calama, la administración divisional es enfática en declarar lo siguiente:

1.En el diseño y desarrollo de todos sus proyectos inmobiliarios, Codelco Norte ha dado cumplimiento estricto a la legalidad ambiental vigente.
2.Que dichos proyectos inmobiliarios cuentan con los necesarios permisos ambientales otorgados por la autoridad correspondiente y sus respectivas resoluciones calificatorias ambientales.
3.Dichos permisos establecen una serie de compromisos a cumplir durante la ejecución de sus obras, los que son fiscalizados por la autoridad competente.
4.Adicionalmente y para reforzar el procedimiento fiscalizador, en marzo de 2003, Codelco Norte acordó con la autoridad ambiental la realización de auditorías ambientales quincenales por una empresa independiente, cuyos resultados son informados directamente a los organismos fiscalizadores. Estos informes registran el grado de cumplimiento de Codelco Norte respecto de los compromisos ambientales mencionados.
5.Con fecha 28 de abril de 2004, la Comisión Regional del Medio Ambiente emite tres resoluciones exentas en las que informa que “da inicio al proceso para determinar eventuales responsabilidades y sanciones” en contra de Codelco referente a tres proyectos inmobiliarios.
6.Los aspectos contenidos en las respectivas resoluciones, refieren a situaciones establecidas en auditorías de meses pasados las que han sido corregidas por Codelco desde 2003 a la fecha.
7.Los aspectos cuestionados por la autoridad corresponden a:
a.Compra de agua a un particular distinto al comprometido en la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto.
Al respecto Codelco Norte sostiene que dicho particular cuenta con las autorizaciones respectivas y que la misma CONAMA en resolución exenta Nº105/2005 del 28 de abril de 2005, “estima que no existe un incumplimiento a la resolución exenta Nº151/2002”, en virtud que el titular del proyecto está autorizado a abastecerse de agua mediante la provisión de camiones aljibe debidamente acreditados.

b.Vías de acceso a la obra sin tratamiento asfáltico y plan de barrido de las mismas.
En todos aquellos proyectos donde técnicamente es aplicable el tratamiento asfáltico a los accesos de obras, Codelco Norte ha cumplido plenamente esta exigencia.

Además, el titular del Proyecto ha aplicado el plan comprometido de barrido de los accesos. Incluso, la periodicidad del plan ha sufrido tres modificaciones en la búsqueda del resultado óptimo, registrándose la última de estas correcciones en diciembre de 2004, con lapsos más breves entre un barrido y otro, una mejor metodología del barrido e incorporación de una máquina barredora para tales efectos, lo que también es de conocimiento de la autoridad correspondiente.

c.Faenas de excavación sin protecciones de polvo en el entorno (mallas raschel)
Es una medida comprometida en la Declaración de Impacto Ambiental de los proyectos inmobiliarios, que sólo se ha cumplido parcialmente. Lo anterior debido a la inaplicabilidad técnica de la medida, lo cual ha sido acogido por la auditoría independiente e informado a través de ella a la autoridad ambiental.
No obstante, el Proyecto ha suplido esta carencia mitigando las emisiones de polvo desde las obras de excavación con un aumento en la frecuencia de regadío y abatimiento de polvo, medida que ha sido conocida y aprobada por la autoridad de Salud, esfuerzo que representa tres veces el presupuesto original destinado en este ítem.

d.Intervención de las riberas del río Loa - sector Puente Topater Frente a este tópico Codelco Norte ha sido reiterativo en sostener que no le cabe responsabilidad alguna en esta intervención.

8.División Codelco Norte lamenta profundamente tener que referirse públicamente a aspectos que son atendidos regularmente a través de los conductos oficiales.