Políticas y normativas
La Corporación cuenta con un Código de Conducta que establece las pautas básicas
de actuación que deben cumplir todos los trabajadores de la empresa. El Código
abarca temas como el respeto por las personas, la comunidad y el medio ambiente;
corrupción, conflictos de interés, atenciones y obsequios, entre otros.
Las políticas y normativas que rigen a la Corporación en aspectos de sustentabilidad son las siguientes:
Política Corporativa de Seguridad, Salud Ocupacional y Gestión Ambiental (2007) (www.codelco.com).
Política de Desarrollo Sustentable (2003) (www.codelco.com).
Política de Calidad de Vida (2003), da forma a la promesa del Proyecto Común de Empresa de asegurar una mayor calidad de vida para los trabajadores de Codelco.
Política de Comercialización (2005), tiene como eje el desarrollo y la defensa de los mercados internacionales, con una atención especial a las prácticas de sustentabilidad.
Política de Alcohol, Drogas y Tabaco (2004), busca prevenir y rehabilitar a los trabajadores y sus familias que voluntariamente buscan ayuda para superar problemas de adicción.
Política de Abastecimiento (2004), establece, entre otros, el compromiso de promover entre los proveedores de bienes y servicios una gestión responsable en materias ambientales, de seguridad y de salud ocupacional.
Compromisos con los pueblos indígenas (2004), orientan la relación de la empresa con los pueblos originarios.
Compromisos en materia de biodiversidad (2006), criterios básicos para la conservación de la biodiversidad en las áreas de influencia de las operaciones y actividades que desarrolla la Corporación.
Norma Corporativa Codelco Nº 24 (NCC 24) (2005), incorpora a los proyectos de inversión y a las operaciones, el análisis de riesgos para las personas, el medio ambiente, la comunidad del entorno y los bienes físicos.
Directriz de Gestión de Sustentabilidad en los planes exploratorios y en el plan de negocios y desarrollo (2005), obliga a la incorporación temprana de las variables de sustentabilidad en la cuantificación de sus costos y la inclusión de éstos en los resultados del negocio.
La Corporación está sujeta en su actuar al principio precautorio del artículo 15 de
los Principios de Río que establece: “cuando haya peligro de daño grave e irreversible,
la falta de evidencia científica absoluta no deberá utilizarse como razón para
postergar la adopción de medidas costo efectivas para impedir la degradación del
medio ambiente”.