Preguntas frecuentes

¿Qué es el seguro de la Ley N°16.744?

Es un seguro social que otorga prestaciones médicas y económicas gratuitas a los trabajadores, en caso de accidente del trabajo o enfermedad profesional.

Este seguro es obligatorio para todo empleador.

¿Qué cubre el seguro?

Los accidentes del trabajo, los accidentes de trayecto y las enfermedades profesionales.

¿Quiénes son las personas protegidas por este seguro?

Los trabajadores dependientes desde el primer día que comienzan a trabajar, y los trabajadores independientes, siempre que se encuentren al día en el pago de las cotizaciones.

¿Cómo acceder al seguro?

Para acceder al seguro se debe denunciar el accidente o la enfermedad profesional ante el organismo administrador (ACHS, IST, Mutual de Seguridad o ISL), los Servicios de Salud o en la empresa con administración delegada.

¿Quiénes deben denunciar un accidente del trabajo o una enfermedad profesional?

El empleador es el principal obligado, debiendo denunciarlo dentro del plazo de 24 horas. Si éste no denuncia, debe hacerlo el trabajador, sus familiares, el médico tratante, el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, o cualquier persona.

¿Cómo denunciar?

Completando el Formulario de Denuncia Individual (DIAT) o ede Enfermedad Profesional (DIEP), el que debe ser puesto a disposición por el organismo administrador.

¿Cuáles son las prestaciones del seguro?

Médicas: Todas las necesarias para lograr la recuperación de la salud.

Económicas: Subsidios, indemnización o pensión de invalidez.

Preventivas: Asistencia técnica en prevención, capacitación y vigilancia.

¿Dónde puedo reclamar o hacer consultas?

En la Superintendencia de Seguridad Social, oficina de Santiago o regiones. Las direcciones están disponibles en el sitio www.suseso.cl;

Ingresando directamente el reclamo o consulta en www.suseso.cl;

Formulando sus consultas al call center 02 26204500 o 02 264204400.

¿Qué es un accidente del trabajo?

Es toda lesión que un trabajador sufra a causa o con ocasión del trabajo que realice y que le produzca incapacidad o muerte.

Para que una lesión constituya un accidente del trabajo, tiene que tener relación directa ("a causa") o indirecta ("con ocasión") con la actividad laboral que usted desempeña.

Ejemplo 1, es un accidente "a causa" del trabajo la lesión que un auxiliar de aseo sufre al resbalar y caer mientras limpia el piso de su lugar de trabajo.

Ejemplo 2, es un accidente "con ocasión" del trabajo la lesión que un trabajador sufre al quemarse mientras consume café durante su jornada laboral.

¿Qué es un accidente de trayecto?

Son los accidentes que ocurren en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo. Se entiende que el trayecto es directo cuando es racional y no interrumpido por razones de interés personal, a menos que la interrupción por esta causa sea habitual y no responda al mero capricho. Tal es el caso por ejemplo, si en el trayecto de ida o regreso al lugar de trabajo, usted se desvía todos los días para dejar o retirar a sus hijos del colegio.

Asimismo, son accidentes del trayecto los que ocurren en el desplazamiento, de ida o regreso, entre su lugar de trabajo y su habitación, como por ejemplo cuando usted se traslada a esta última para efectuar su colación.

También son accidentes de trayecto los que usted sufre cuando se desplaza entre dos lugares de trabajo de distintos empleadores. En este caso, es el organismo administrador (mutualidad de empleadores, el Instituto de Seguridad Laboral o empresa con administración delegada) del empleador hacia donde se dirigía el que debe otorgarle todas las prestaciones médicas y económicas que correspondan.

¿Qué hacer ante un accidente de trayecto?

En caso de no requerir ambulancia, usted debe acudir al centro de salud de la mutualidad (ACHS, Mutual de Seguridad o IST) a la que se encuentra adherida su empresa o a algunos de los centros con los que ISL tiene convenio y explicar a su ingreso que se trata de un accidente de trayecto. Además debe informar a su empleador tan pronto sea posible.

Si su accidente es GRAVE (riesgo vital y/o secuela funcional grave) usted puede ser trasladado para su primera atención a un centro de salud que no sea de su mutualidad o de los que tienen convenio con el ISL.

¿Qué es una enfermedad profesional?

Es la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o del trabajo que usted desempeña y que le produzca incapacidad o muerte.

¿Qué tengo que hacer en caso de sufrir una enfermedad profesional?

Informar a su empleador, quien tendrá un plazo de 24 horas para hacer la denuncia al ISL o a la mutualidad correspondiente, a través del formulario de Denuncia Individual de Enfermedad Profesional (DIEP).

Su empleador debe enviarlo al centro asistencial de la mutualidad o ISL, según corresponda, para que lo evalúen y le realicen los exámenes necesarios para determinar si su enfermedad es de origen laboral, es decir, causada directamente por el trabajo que desempeña o si es de origen común.